Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Constitución, composición, naturaleza, funciones y participación
Art. 25
En vigor desde 13 ago 2002
Las federaciones de cofradías de pescadores tienen personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, y disponen de total autonomía en la gestión de sus recursos. Sus actos se someten al derecho privado, salvo aquellos que impliquen el ejercicio de funciones públicas o administrativas, que se sujetan al derecho administrativo.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-25