Art. 76
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 28 ene 1999
La ordenación del subsuelo se realiza mediante planes especiales específicos que deben fijar, en cualquier caso, el aprovechamiento urbanístico de que es susceptible, atendiendo a las determinaciones que haya establecido, si procede, el Plan General.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-76