Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 71

En vigor desde 28 ene 1999
La autorización de instalación y apertura de actividades, industrias y establecimientos de cualquier tipo requiere, en cualquier caso, la autorización del Ayuntamiento de Barcelona. Este debe asumir también, por delegación, el trámite de calificación y el informe de la actividad.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-71

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