Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 136

En vigor desde 28 ene 1999
1. El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de las personas y bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en que la seguridad y la vida de las personas puedan peligrar o sucumbir masivamente. 2. El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que puedan afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de la ciudad y su entorno metropolitano.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-136

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil