Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. 132
132 / 151En vigor desde 28 ene 1999
1. El Alcalde o Alcaldesa de Barcelona tiene la condición de autoridad competente en materia de seguridad, cuando actúe en ejercicio de las competencias atribuidas al municipio en esta materia.
2. El Alcalde o Alcaldesa puede imponer, dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de seguridad, las sanciones establecidas por la Ley.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-132