Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 1994
El apartado tercero de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, quedará redactado como sigue:
«3. Los procedimientos de ingresos referidos en esta disposición sólo serán de aplicación durante un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-transitoria-tercera