Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

65 / 69
En vigor desde 1 ene 1994
El apartado tercero de la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, quedará redactado como sigue: «3. Los procedimientos de ingresos referidos en esta disposición sólo serán de aplicación durante un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-transitoria-tercera