Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 1994
Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren pendientes de reasignación por supresión de su puesto de trabajo quedarán afectados por lo dispuesto en los artículos 20.1.g); 29.3.c), 6 y 7, y 34 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tal y como quedan redactados por la presente Ley, sin que sea preciso para ello la aprobación de un Plan de Empleo ni la declaración previa de expectativa de destino o de excedencia forzosa.
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Proeli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-transitoria-segunda