Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ene 1994
Los funcionarios que a la entrada en vigor de esta Ley se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en la misma hasta que transcurran, como máximo, quince años contados desde el pase a dicha situación.
Para los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, como consecuencia de la regulación prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, el plazo de quince años a que se refiere el párrafo anterior se computará a partir del 23 de agosto de 1984.
Esta disposición tiene carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
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Proeli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-transitoria-primera