Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 sept 1994
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1994, salvo la disposición adicional decimocuarta que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.w).3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-final-segunda