Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 1994
Se autoriza al Gobierno para dictar, mediante Real Decreto, aprobado en Consejo de Ministros, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
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eli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-final-primera

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