Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 1 ene 1994
1.º A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el apartado uno del artículo 22 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará redactado como sigue:
«Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto.
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración el nombramiento, debidamente acreditado en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.
No existirá obligación de nombrar representante cuando sólo se disponga en España de una vivienda y ésta se designe como domicilio a efectos de notificaciones.»
2.º A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el apartado uno del artículo 6 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio quedará redactado como sigue:
«Uno. Los sujetos pasivos no residentes en territorio español vendrán obligados a nombrar una persona física o jurídica con domicilio en España para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto.
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración el nombramiento, debidamente acreditado en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.
No existirá obligación de nombrar representante cuando sólo se disponga en España de una vivienda y ésta se designe como domicilio a efectos de notificaciones.»
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Proeli/es/l/1993/12/29/22#disposicion-adicional-decimosexta