Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 12 oct 2017
El Gobierno, en un plazo máximo de tres meses, debe convocar a los agentes económicos y sociales para elaborar un pacto nacional para la protección social que afronte los retos a corto y medio plazo en materia de protección social en Cataluña y establezca las bases del sistema catalán de protección social.

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DOGC-f-2017-90496#disposicion-transitoria-tercera

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