Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 oct 2017
En todos los órganos de gobernanza y dirección de la Agencia Catalana de Protección Social deben respetarse los criterios de paridad establecidos legalmente para garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

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DOGC-f-2017-90496#disposicion-adicional-segunda

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