Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 12 oct 2017
1. Se autoriza al Gobierno para que realice las modificaciones presupuestarias necesarias para traspasar a la Agencia Catalana de Protección Social los recursos de la Generalidad necesarios para su funcionamiento. 2. Los preceptos que eventualmente comporten gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la ley de presupuestos correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.

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DOGC-f-2017-90496#disposicion-final-segunda

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