Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 oct 2017
El Gobierno, en el plazo máximo de un mes y mediante decreto, debe iniciar la tramitación de los estatutos del régimen interior de la Agencia Catalana de Protección Social, que deben incluir necesariamente: a) Las reglas sobre la convocatoria y la periodicidad de las reuniones y los criterios de votación del Consejo General y el Consejo Asesor. b) Los criterios de representatividad de los agentes económicos y sociales en el Consejo General y en el Consejo Asesor.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90496#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil