Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 12 oct 2017
El Gobierno, en el plazo máximo de un mes y mediante decreto, debe iniciar la tramitación de los estatutos del régimen interior de la Agencia Catalana de Protección Social, que deben incluir necesariamente:
a) Las reglas sobre la convocatoria y la periodicidad de las reuniones y los criterios de votación del Consejo General y el Consejo Asesor.
b) Los criterios de representatividad de los agentes económicos y sociales en el Consejo General y en el Consejo Asesor.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2017-90496#disposicion-transitoria-segunda