Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 oct 2017
1. Deben determinarse, mediante decreto, las funciones que deben incorporarse progresivamente a la Agencia Catalana de Protección Social y, si procede, la correlativa supresión o modificación de las unidades administrativas afectadas. 2. Los funcionarios que pasan a formar parte de la Agencia Catalana de Protección Social permanecen en situación de servicio activo en sus cuerpos o escalas de origen, con todos los derechos inherentes a dicha situación. 3. El personal laboral que pasa a formar parte de la Agencia Catalana de Protección Social se integra en la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Agencia con los mismos derechos y las mismas obligaciones que tenía hasta entonces.

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DOGC-f-2017-90496#disposicion-transitoria-primera

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