Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 oct 2017
La condición de miembro de los órganos de dirección definidos por la presente ley es incompatible con cualquier vinculación económica, directa o indirecta, con empresas o entidades relacionadas con los servicios que presta la Agencia Catalana de Protección Social.

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DOGC-f-2017-90496#disposicion-adicional-tercera

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