Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 12 oct 2017
Las formas de gestión que el artículo 4.2 de la presente ley admite no incluyen las actividades de valoración médica atribuidas a la Agencia Catalana de Protección Social y vinculadas a la protección social, que deben ser prestadas con medios propios y no pueden externalizarse.

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DOGC-f-2017-90496#disposicion-adicional-cuarta

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