Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
24 / 32En vigor desde 12 oct 2017
Las formas de gestión que el artículo 4.2 de la presente ley admite no incluyen las actividades de valoración médica atribuidas a la Agencia Catalana de Protección Social y vinculadas a la protección social, que deben ser prestadas con medios propios y no pueden externalizarse.
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ProDOGC-f-2017-90496#disposicion-adicional-cuarta