Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

24 / 32
En vigor desde 12 oct 2017
Las formas de gestión que el artículo 4.2 de la presente ley admite no incluyen las actividades de valoración médica atribuidas a la Agencia Catalana de Protección Social y vinculadas a la protección social, que deben ser prestadas con medios propios y no pueden externalizarse.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90496#disposicion-adicional-cuarta