Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Los instrumentos de gestión
Art. 26
En vigor desde 5 ago 2015
1. Con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema de transporte público, se pueden suscribir, en los términos de la normativa comunitaria, convenios de financiación entre las administraciones competentes en esta materia y contratos de servicio con los operadores de transporte público. Estos convenios y contratos de servicio han de determinar, en su caso, el importe de las aportaciones públicas al mantenimiento del sistema de transporte y las condiciones de uso de los fondos asignados.
2. Los convenios de financiación han de incorporar los mandatos derivados de los programas de desarrollo de nuevos sistemas o de ampliación de los actuales, así como:
a) Las aportaciones de las administraciones a la explotación de estos sistemas.
b) Las aportaciones de las administraciones a la financiación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la planificación de movilidad aprobada.
3. Los convenios de financiación y los contratos de servicio público han de tener una vigencia adecuada a la programación del servicio, y se puede prever su prórroga hasta la siguiente suscripción de convenio.
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Proeli/es-ct/l/2015/07/29/21#art-26