Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 19
19 / 40En vigor desde 24 dic 2006
En el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley, los consejos ajustarán su funcionamiento al régimen que en ella se establece, a la Ley reguladora de los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, a la Ley estatal reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y a la legislación emanada del Parlamento de las Illes Balears que les sea de aplicación o, subsidiariamente, a la legislación estatal.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/21#art-19