Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II›Secc. Seccion 3.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 55
En vigor desde 13 ene 1987
Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por Abogados y Procuradores en todo tipo de procesos ante los Juzgados y Tribunales.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-55