Título TITULO VCapítulo CAPITULO ISecc. Seccion 3.ª Impuestos Locales

Art. 51

En vigor desde 13 ene 1987
Uno. A partir de 1 de enero de 1987, y a efectos del Impuesto sobre la Radicación, se modifican las escalas de coeficientes correctores en función de las nuevas cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas resultantes del incremento del 5 por 100 que se establece en la presente Ley. Dos. A partir de 1 de enero de 1987, se elevan un 5 por 100 las cuotas del Impuesto Municipal sobre la Circulación de Vehículos vigentes en 31 de diciembre de 1986, salvo que el Ayuntamiento hubiese acordado un incremento superior antes de la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es/l/1986/12/23/21#art-51

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