Art. 55
Título TITULO VCapítulo CAPITULO IISecc. Seccion 3.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 55

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En vigor desde 13 ene 1987
Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por Abogados y Procuradores en todo tipo de procesos ante los Juzgados y Tribunales.
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eli/es/l/1986/12/23/21#art-55