Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II›Secc. Seccion 3.ª Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 55
55 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Se aplicará el tipo impositivo cero en el Impuesto sobre el Valor Añadido, a las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por Abogados y Procuradores en todo tipo de procesos ante los Juzgados y Tribunales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-55