Título TITULO VI›Capítulo CAPITULO I
Art. 58
En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Para el ejercicio de 1987 se fija en 305.024 millones de pesetas la participación de los Ayuntamientos en la recaudación líquida que el Estado obtenga por los conceptos tributarios no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas incluidos en los capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado.
Dos. El importe de la participación a que se refiere el número anterior se ingresará en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal y se distribuirá de la siguiente manera:
A) La cantidad de 296.895 millones de pesetas se distribuirá entre todos los Ayuntamientos con arreglo a los siguientes criterios:
Primero. A Madrid y Barcelona se les asignará una cifra igual a la participación definitiva en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal de cada uno de ellos por el ejercicio de 1986, incrementado en un 10,9 por 100.
Los Ayuntamientos que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, sobre Medidas Urgentes en Matria Presupuestaria, Financiera y Tributaria, hubiesen sido compensados en ejercicios anteriores como resultado de la minoración de ingresos por la aplicación de las nuevas tarifas de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales, percibirán idéntica compensación en el ejercicio de 1987 que la establecida para el ejercicio de 1984.
Se reconoce al Ayuntamiento de Valencia una participación extraordinaria en 1987 como compensación por los ingresos que deje de percibir en dicho año por la supresión de los recursos extraordinarios a que se refiere el apartado t) de la disposición final segunda de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como consecuencia de la entrada de éste. El importe de la compensación será igual al total que dicha Corporación percibió en 1985 por aquellos recursos.
Segundo. La cantidad restante hasta 296.895 millones de pesetas se distribuirá entre todos los Ayuntamientos, excluidos Madrid y Barcelona, con arreglo a los criterios siguientes:
a) El 70 por 100 en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón Municipal correspondiente al ejercicio de 1986, ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población.
Grupos Número de habitantes Coeficiente 1 De más de 500.000 1,85 2 De 100.001 a 500.000 1,50 3 De 20.001 a 100.000 1,30 4 De 5.001 a 20.000 1,15 5 Que no exceda de 5.000 1,00
b) El 25 por 100, igualmente, en función del número de habitantes de derecho, pero ponderado de acuerdo con el esfuerzo fiscal medio de cada municipio en el ejercicio de 1986.
A estos efectos se entenderá por esfuerzo fiscal medio la recaudación liquida por habitante obtenida por los conceptos tributarios incluidos en los capítulos I y II y por las tasas por prestación de servicios de recogida de basuras y alcantarillado del Presupuesto de Ingresos de la entidad Municipal correspondiente o, en su caso, por las tarifas recaudadas por la Entidad gestora del servicio en el ejercido de 1986.
c) El 5 por 100 restante, en función del número de unidades escolares de Educación General Básica, Preescolar y Especial existentes en Centros públicos en que los inmuebles pertenezcan a los Ayuntamientos, o en atención a los gastos de conservación y mantenimiento que deben correr a cargo de los Ayuntamientos. A tal fin se tomarán en consideración las unidades escolares en funcionamiento al final del año 1986.
B) A los Ayuntamientos que vinieron percibiendo hasta 1981 la compensación del recargo en el impuesto sobre el producto de las explotaciones mineras se les reconoce dicha compensación para el ejercido de 1987, en cuantía igual a la percibida por cada uno de ellos en 1981.
C) A la Corporación Metropolitana de Barcelona y al conjunto de los Ayuntamientos integrados en el Area Metropolitana de Madrid, excepto el Ayuntamiento de Madrid, las cantidades de 3.161 y 1.275 millones de pesetas, respectivamente, en concepto de dotación compensatoria de la diferencia entre la suma total de cantidades que corresponda a los Ayuntamientos integrados en aquéllas como participación en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal con arreglo a los criterios establecidos en el párrafo a) del apartado segundo anterior y la suma de las que corresponderían en caso de aplicar a cada Ayuntamiento el coeficiente correspondiente a la población total de cada una de aquellas Entidades.
La dotación a los Ayuntamientos integrados en el Area Metropolitana de Madrid se distribuirá entre los mismos en función del número de habitantes de derecho de cada municipio, según el Padrón Municipal correspondiente a 1986 y ponderado por los siguientes coeficientes multiplicadores, según estratos de población:
Número de habitantes Coeficiente De más de 100.000 1,50 De 20.001 a 100.000 1,30 De 5.001 a 20.000 1,15 Que no exceda de 5.000 1,00
D) La cantidad de 3.327 millones de pesetas se distribuirá entre todos los Ayuntamientos de población superior a 50.000 habitantes no incluidos en la Corporación Metropolitana de Barcelona o en el Area Metropolitana de Madrid, cuyos servicios de transporte público urbano de superficie hayan arrojado déficit por 1985, en proporción directa a dicho déficit o, en su caso, a la subvención que hubiese estado obligada a otorgar la Corporación.
Tres La participación de los Ayuntamientos del País Vasco, a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal en los tributos del Estado no concertados, se regirá por lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, de Concierto Económico.
Cuatro. Los Ayuntamientos canarios participarán en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Fiscal de Canarias. El porcentaje de participación en el capítulo II de los ingresos del Estado no susceptibles de cesión a las Comunidades Autónomas para 1987 no será inferior al 30 por 100.
Cinco. La participación de los Ayuntamientos de Navarra, a través del Fondo Nacional de Cooperación Municipal en los tributos del Estado, se fijará en el marco del Convenio económico.
Redactado el apartado 2.1 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4241 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-58