Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II›Secc. Seccion 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Art. 52
En vigor desde 13 ene 1987
Uno. En 1987 se seguirá aplicando el tipo impositivo del 6 por 100 a las transmisiones de bienes inmuebles, así como a la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
Dos. Durante el mismo período se aplicará el tipo del 4 por 100 a las transmisiones de bienes muebles y semovientes, excepto si se trata de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y títulos análogos. El mismo tipo se aplicará a la constitución y cesión de derechos sobre bienes muebles y semovientes, salvo los derechos reales de garantía.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-52