Título TITULO VCapítulo CAPITULO ISecc. Seccion 3.ª Impuestos Locales

Art. 50

En vigor desde 13 ene 1987
Uno. A partir de 1 de enero de 1987 se elevan en un 5 por 100 las cuotas para las Licencias Fiscales de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1986. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1987 de 4.158 pesetas. La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1987 de 6.930 pesetas. Dos. El Gobierno aprobará el nuevo texto de las tarifas de Licencias Fiscales, acomodadas a los incrementos establecidos por la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986 y por la presente Ley.
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eli/es/l/1986/12/23/21#art-50

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