Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 dic 2023
Las ayudas y subvenciones públicas cuya convocatoria se hubiera publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo dispuesto en sus bases reguladoras y, en su caso, en la respectiva convocatoria.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#disposicion-transitoria-primera