Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 dic 2023
Las ayudas y subvenciones públicas cuya convocatoria se hubiera publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo dispuesto en sus bases reguladoras y, en su caso, en la respectiva convocatoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/20#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil