Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 ene 2025
1. Las bases reguladoras de ayudas y subvenciones de vigencia indefinida deberán adaptarse a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta, transcurrido el cual, sin haberse materializado dicha adaptación, habrán de entenderse derogadas.
2. Tras la entrada en vigor de esta ley, no podrá efectuarse convocatoria alguna al amparo de bases preexistentes reguladoras de subvenciones de vigencia indefinida que, precisándolo, no hayan sido objeto de la adaptación contemplada en el párrafo anterior.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-940 Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm 22, de 3 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-2373 Téngase en cuenta que esta modificación tendrá efectos desde el 30 de diciembre de 2023, según establece su disposición final 6.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#disposicion-final-primera