Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 30 dic 2023
1. El Gobierno aprobará por vía reglamentaria, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en las materias de cooperación y solidaridad y de hacienda, las normas especiales reguladoras de las ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad, a fin de agilizar y simplificar los trámites con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas. 2. Dichas regulaciones se adecuarán a la normativa subvencional aplicable, salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia y otros aspectos del régimen de concesión, abono, gastos subvencionables, plazos de ejecución y justificación, control, reintegros o sanciones, entre otros, en la medida que resulten incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de las mismas. 3. En el caso de los organismos de las Naciones Unidas, la justificación del gasto de las ayudas y subvenciones se realizará de conformidad a lo que legalmente se establezca en los acuerdos que resulten de aplicación y en los tratados internacionales suscritos por el Estado. 4. No será de aplicación la exigencia de los intereses legales y de demora en los procedimientos de reintegros, devoluciones e importes no ejecutados de las ayudas y subvenciones de cooperación y solidaridad.
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