Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 dic 2023
Las funciones atribuidas en esta ley a las personas titulares de los departamentos podrán ser ejercidas por las secretarías generales de Lehendakaritza o Vicelehendakaritza en los términos en los que se establezca en los decretos de estructura orgánica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/12/21/20#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil