Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 dic 2023
Las funciones atribuidas en esta ley a las personas titulares de los departamentos podrán ser ejercidas por las secretarías generales de Lehendakaritza o Vicelehendakaritza en los términos en los que se establezca en los decretos de estructura orgánica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#disposicion-adicional-primera