Título TÍTULO V

Art. 51

En vigor desde 30 dic 2023
1. La declaración de deslocalización empresarial supondrá la obligación para la empresa de proceder al reintegro de las cantidades percibidas en los ocho años anteriores a esta, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento de la recepción de cada una de ellas hasta la fecha de dicha declaración. Dicha declaración producirá, asimismo, la imposibilidad, para las empresas cuya deslocalización haya sido declarada y para sus socios, de obtener ayudas otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un período de ocho años a partir de la fecha de la declaración. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedarán excluidas de la obligación de reintegro las cantidades que no superen un determinado importe en los términos que se determinen reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-51

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