Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria primera
56 / 62En vigor desde 30 dic 2023
Las ayudas y subvenciones públicas cuya convocatoria se hubiera publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo dispuesto en sus bases reguladoras y, en su caso, en la respectiva convocatoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#disposicion-transitoria-primera