Título TÍTULO XVICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

3-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa: a) La inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa. b) La renovación de la inscripción en el Registro de Organismos de Certificación Administrativa. 2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos en que la inscripción o la renovación de esta se realice como consecuencia de la rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-16-12

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