Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 82

En vigor desde 30 abr 2021
1. Las certificaciones podrán ser literales o en extracto. Salvo solicitud expresa en sentido contrario, se expedirá certificación en extracto. Si no constara ningún asiento, la certificación será negativa. 2. Las certificaciones literales comprenderán la totalidad del contenido del asiento o asientos a que se refieran. 3. Las certificaciones en extracto contendrán los datos que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/07/21/20#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil