Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 44

En vigor desde 31 dic 2006
Cuando no se considere necesario crear una nueva persona jurídica, las administraciones afectadas pueden formalizar convenios entre sí y con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés, siempre que los intereses de las entidades privadas sin ánimo de lucro sean concurrentes con el interés de la administración y estén debidamente justificados en el expediente de preparación y tramitación del convenio.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-44

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