Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Cuando no se considere necesario crear una nueva persona jurídica, las administraciones afectadas pueden formalizar convenios entre sí y con entidades privadas sin ánimo de lucro para la prestación de servicios o de actividades de su respectivo interés, siempre que los intereses de las entidades privadas sin ánimo de lucro sean concurrentes con el interés de la administración y estén debidamente justificados en el expediente de preparación y tramitación del convenio.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-44