Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
En vigor desde 31 dic 2006
El Gobierno de la comunidad autónoma y los consejos deben prestar especial asesoramiento y apoyo a la constitución de las nuevas mancomunidades, así como al funcionamiento de las ya existentes.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-41