Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 31 dic 2006
Los municipios pueden asociarse con otros entes locales entre sí o con otras administraciones públicas para constituir consorcios locales, a fin de realizar obras, actividades o prestar servicios que sean competencia de los entes locales.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-43

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