Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 31 dic 2006
Los consorcios locales gozan de la naturaleza de ente local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios. Para el cumplimiento de éstos, están dotados de todas las potestades previstas en la legislación básica de régimen local. La potestad tributaria se concreta en el establecimiento de tasas por prestación de servicios o realización de actividades y la imposición de contribuciones especiales. Asimismo, pueden fijar precios públicos y tarifas.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-45