Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 31 dic 2006
Los planes territoriales que se aprueben en desarrollo de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears podrán asignar la ejecución y gestión de una parte del territorio a una mancomunidad cuando el objetivo del plan esté comprendido entre las finalidades y competencias de ésta.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-42

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