Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2002
Se modifican los artículos 84, 86, 87 y 88 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que quedarán redactados de la siguiente manera:
«Artículo 84. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios derivada de la actividad docente realizada por los conservatorios profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y de Eivissa y Formentera, y por los centros autorizados de grado elemental y medio de música y danza.»
«Artículo 86. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: A. Conservatorios profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y de Eivissa y Formentera Plan 1966 Convocatoria extraordinaria: 24,04 euros por asignatura. Plan LOGSE: a) Apertura de expediente: 17,00 euros. b) Grado elemental. Curso completo 168,00 euros. Matrícula por asignatura 84,00 euros. Ampliación matrícula 85,00 euros. c) Grado medio: Primer ciclo curso completo: 240,00 euros. Primer ciclo asignatura suelta: 74,00 euros. Segundo ciclo curso completo: 245,00 euros. Segundo ciclo asignatura suelta: 76,00 euros. Tercer ciclo curso completo: 350,00 euros. Tercer ciclo asignatura suelta: 78,00 euros. Ampliación de matrícula: 88,00 euros. B. Otros servicios del conservatorio profesional Carné: 1,00 euros. Impresos de matrícula: 1,50 euros. Servicios generales: 7,50 euros. Pruebas de acceso al grado medio LOGSE: 33,00 euros. Pruebas de acceso al grado elemental LOGSE: 8,00 euros. Certificados normales: 2,00 euros. Certificados de expediente: 5,00 euros. Traslados de expediente: 6,50 euros. Convalidaciones: 8,00 euros. C. Centros autorizados de Grado Elemental y Medio de Música y Danza Inscripción por primera vez: 24,50 euros. Servicios generales: 10,00 euros. Artículo 87. Exenciones y bonificaciones. Los miembros de familias numerosas tendrán la exención o reducción de las tarifas que de acuerdo con su categoría les puedan corresponder según las disposiciones vigentes, previa solicitud a los centros prestadores del servicio y siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. No estarán obligados a pagar la tasa por servicios académicos los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial. En este sentido, los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca, y, posteriormente, no obtengan la condición de becario o les sea revocada la beca concedida, quedarán obligados al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Artículo 88. Devengo. La tasa se devengará cuando se solicite la prestación de los servicios que constituyen su hecho imponible, con excepción de aquellos que hayan de ser realizados sin necesidad de solicitud previa, en cuyo caso la tasa de devengará en el momento de su prestación.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-12