Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2002
1. Se modifica el artículo 70 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 70 bis. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación por parte del Instituto Balear de Seguridad Pública: 1. Cotejar documentos. 2. Expedición de título con posterioridad a la primera expedición.»
2. Se modifica el artículo 70 quáter de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 70 quáter. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes: 1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros. 2. Expedición de títulos. La primera expedición de títulos será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones de títulos emitidos: 1,50 euros, por cada expedición de cada título.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-11