Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 may 1991
Los órganos administrativos competentes, las asociaciones de consumidores y usuarios, las personas naturales o jurídicas afectadas y, en general, las que tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo en la misma, podrán solicitar al anunciante, así como a la autoridad judicial competente, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley del Estado 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Se añade por el de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-1991-14237 .

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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#disposicion-adicional-tercera

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