Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 27 ago 1985
1. El Consejo Ejecutivo velará para que las personas con dependencia del alcohol reciban la atención y asistencia sanitaria y social debidas. 2. A efectos asistenciales, el alcoholismo está considerado como una enfermedad común. 3. Las personas con dependencia del alcohol podrán recibir voluntariamente asistencia sanitaria y social, sin perjuicio de las determinaciones judiciales ni de lo establecido por las disposiciones legislativas sobre la materia.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#art-20

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