Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional

Derogado
En vigor desde 27 ago 1985
En el ámbito de competencias de la Generalidad, las entidades públicas de Cataluña y entidades privadas que disfruten o quieran disfrutar de cualquier ayudas financiera de la Generalidad, deberán adecuar sus acciones informativas y sanitarias sobre la dependencia de drogas no institucionalizadas al marco de referencia que definirá el Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#disposicion-adicional

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