Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 23 may 1991
El Consejo Ejecutivo revisará cada tres años las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 46, teniendo en cuenta los índices de precios al consumo. Se modifica por el de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-1991-14237 .

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eli/es-ct/l/1985/07/25/20#disposicion-final-cuarta

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