Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final cuarta
En vigor desde 23 may 1991
El Consejo Ejecutivo revisará cada tres años las cuantías mínimas y máximas fijadas en el artículo 46, teniendo en cuenta los índices de precios al consumo.
Se modifica por el de la Ley 10/1991, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-1991-14237 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1985/07/25/20#disposicion-final-cuarta