Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Declaración responsable de los efectos ambientales
Art. 104
En vigor desde 20 jun 2026
El traslado, el cambio del tipo de actividad realizada en la instalación y la modificación de la instalación estarán igualmente sometidos al régimen de declaración responsable de los efectos ambientales. Si la modificación de la actividad o de la instalación implica el cambio de instrumentos de prevención ambiental que le sea de aplicación, la persona titular o promotora deberá solicitar el nuevo instrumento ante el órgano ambiental competente para su otorgamiento.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-104