Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Declaración responsable de los efectos ambientales
Art. 105
En vigor desde 20 jun 2026
Las personas titulares o promotoras de las actuaciones que hayan obtenido declaración responsable de los efectos ambientales deberán comunicar al ayuntamiento competente el cese definitivo de su actividad con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista de cese.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-105